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Mediación Penal

Córdoba fue de las primeras provincias andaluzas que comenzó a desarrollar la mediación en el ámbito penal juvenil en el año 2004. El éxito de esta intervención, regulada desde el año 2000 en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, ha permitido que la mediación penal con menores infractores se haya extendido por el resto de Andalucía, llegando a estar implantada en todas las provincias andaluzas en el año 2010. Es la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía quien apostó por validar esta intervención tan adecuada con menores, cuyo equipo de mediadores ha trabajado, en convenio con la Junta de Andalucía, hasta diciembre de 2009. A partir de esta fecha, es la Asociación Andaluza para la Mediación y Pacificación de Conflictos quien coge el testigo de la mediación, conservándose el mismo equipo de profesionales, trabajando conjuntamente con la Delegación de Córdoba de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, con Fiscalía de Córdoba (secc. Menores) y con los Juzgados de Menores de Córdoba.
La mediación penal con menores puede ser extrajudicial o intrajudicial, según se lleve a cabo antes de señalarse el juicio, o una vez celebrado este, pudiendo incluso suspenderse la ejecución de la medida judicial impuesta.

¿Cuáles son los objetivos de la mediación penal?

Los objetivos que marcamos son los siguientes:

  1. Superar el sistema penal juvenil en la gestión de la mayoría de los conflictos, apostando por modelos alternativos, e ir devolviendo el protagonismo a la comunidad, desde claves solidarias y conciliadoras.
  2. Fomentar una nueva forma de releer y cuestionar no sólo el sistema penal, sino el propio sistema social, rompiendo el círculo de la criminalización de la pobreza, dotando a las partes implicadas de habilidades y herramientas suficientes para que las mismas sean autónomas para resolver sus conflictos.
  3. Dar un giro radical hacia una justicia restaurativa. Generar una nueva cultura de resolución de conflictos: la reparación del daño frente al castigo (distinta del litigio y de la rehabilitación) como una alternativa al sistema penal juvenil.
  4. Minimizar la dosis de violencia anexa al sistema penal juvenil (victimización secundaria) dando respuesta a las necesidades de la víctima.
  5. Situar al menor infractor en la dinámica de la asunción de responsabilidad, no de la culpa.
  6. Coordinar y cohesionar intervenciones intra e interinstitucional (Administración Autonómica, Administración de Justicia, Ayuntamientos, colectivos de barrio, asociaciones...).

¿Qué potencialidades y dificultades plantea la mediación penal?

POTENCIALIDADES

  1. Los menores infractores, sin sentirse juzgados, consiguen responsabilizarse de sus actos, y de las consecuencias de estos. En las entrevistas individuales se realiza un importante trabajo educativo: se desmontan las justificaciones (“son cosas de niños”, si me pegan, yo tengo que defenderme=responder”. “todo el mundo lo hace”, …) y se refuerza la empatía.
  2. Supone un breve taller de habilidades sociales y de resolución pacífica de conflictos.
  3. Posibilidad de abrirse a una verdad más grande y más real que su propia visión subjetiva de los hechos y del conflicto: el dolor y el sufrimiento que la situación les ha ocasionado les impide ver la realidad completa, y finalmente se dan cuenta de que la otra parte ha sufrido tanto o más que él o ella misma.
  4. Posibilidad de ofrecer una imagen más positiva sobre sí mism@ al otro.
  5. Efecto transformador: entran a la reunión conjunta desconfiados, y la mirada lo dice todo. Pero poco a poco se va dando un cambio de mirada: uno toma la iniciativa no mirando mal, no hablando mal, ambos se dan una segunda oportunidad, se ven dialogando, y finalmente ambos se restan importancia en sus actuaciones, y se muestran comprensión.

DIFICULTADES

  1. Los progenitores, que reducen o impiden la asunción de responsabilidad, quitando importancia o agrandando los hechos.
  2. Conflictos familiares o vecinales (de adultos) encubiertos, o que han salpicado a los menores.
  3. Elección de la denuncia como primera solución al conflicto.
  4. Abogados que no siempre renuncian a sus intereses.
  5. La dilación de los tiempos, que supone, a veces, reabrir heridas mal cerradas

 

diptico

Asociación Andaluza para la mediación y pacificación de conflictos. C/ Músico Francisco de Salinas 10. Córdoba. Tfno/Fax: 957 404 430.           Créditos